El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente una serie de medidas encaminadas a aumentar la seguridad vial de las motos en toda la Comunidad. Entre las mas destacadas está la la resolución que elimina las limitaciones de potencia máxima de las motos a 100 CV. Esta limitación que tuvo un momento de gran debate en todos los países miembros con gran afición motociclista pero solo llegó a implantarse en Francia.
El Parlamento Europeo ha dictaminado en su resolución la eliminación de la potestad que hasta ahora tenían los estados miembros para establecer la potencia máxima de las motos. A partir del año 2016, la nueva normativa entrará en vigor, con lo que los amigos franceses recuperaran la posibilidad de comprar y conducir motocicletas de más de 100 caballos de potencia.
El Parlamento Europeo ha estimado que éste es un derecho de los ciudadanos que no se puede limitar, del mismo modo que no se hace con otros vehículos a motor, como los automóviles. La decisión fue respaldada por diversos estudios de diferentes organismos y asociaciones que han demostrado que no existe relación directa entre la potencia y la siniestralidad. Los alemanes aportaron varios estudios bien documentados y también las asociaciones españolas de defensa del motociclista.
Con esta normativa queda en entredicho la argumentación reiteradamente sostenida por el anterior Director General de Tráfico, Sr. Pere Navarro, que insistía en todos los debates que tocaban el tema en asegurar que si que había una relación directa entre potencia y siniestralidad. Ante la respuesta del colectivo y las asociaciones moteras españolas no se llevó a cabo la implantación de la medida de limitación de potencia a 100 cv, pero si que puso en ejecución un nuevo impuesto de matriculación basado en potencia y relación peso/potencia. Con esta tasa , específica de la administración española, se grava con el tipo máximo impositivo (14,75 por ciento) a las motos de más de 100 CV de potencia, sin considerar su nivel de emisiones. Este es, como se ha manifestado en múltiples ocasiones, un criterio discriminatorio respecto a la fiscalidad del automóvil. En reglamentación de la tasa por contaminación los coches no empiezan a tributar hasta que superan los 120 gr/km de CO2 emitido, mientras que las motos lo hacen a partir de 100 gr/km, pues con esta cantidad ya tienen que pagar un impuesto del 4,75 por ciento. No tiene por tanto ninguna relación con el espíritu de la ley de calidad del aire, cuyo principal objetivo es que pague más quien más contamina. Una situación discriminatoria hacia la moto que las asociaciones deben seguir luchando por cambiar.